Temporada de piscinas: obligaciones y recomendaciones para los titulares de las instalaciones de uso colectivo

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Se abre el plazo para solicitar la reapertura de las piscinas de uso comunitario en San Lorenzo de El Escorial, insistiendo nuevamente en los consejos de buen mantenimiento de las condiciones de los vasos, de las playas y de las medidas de seguridad para los bañistas, especialmente los menores. En esta ocasión, el ayuntamiento quiere incidir especialmente en las medidas de protección solar y ante los golpes de calor , pidiendo que se  dispongan  lugares sombreados y fuentes de agua.

La temporada de piscinas en la Comunidad de Madrid ya ha comenzado, un periodo que se prolongará hasta el 8 de septiembre. Con el fin de que todas las piscinas de uso colectivo, tanto públicas como privadas, tengan las mejores condiciones para los bañistas, la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública, desarrolla programas orientados, entre otros, a la vigilancia y control sanitario de aguas recreativas, con la finalidad de asegurar la calidad higiénico-sanitaria de las piscinas.

Con el objetivo de mantener las condiciones higiénico-sanitarias, la calidad del agua y la seguridad de las instalaciones, los titulares de las piscinas tienen unas obligaciones básicas:

  • Informar al área de Sanidad del municipio de la situaciones de incidencias que se puedan producir (ahogamientos, traumatismos, lesiones, etc.) y de las acciones tomadas.
  • Garantizar el correcto tratamiento del agua de la piscinas, manteniendo los parámetros dentro de los límites establecidos en la legislación vigente y diseñar un calendario de muestreo analítico, cuyos resultados estarán a disposición de la inspección. Es obligatoria la cumplimentación diaria de los parámetros exigidos (cloro, pH y lectura de los contadores) que se anotarán en el Libro de Registro de Control Sanitario.
  • Disponer de la documentación que a continuación se detalla:
    • Contrato de socorrista y/o suplente, así como la documentación que les acredite como tales,
    • Contrato del médico y/o A.T.S. (si procede).
    • I.F. de la comunidad de vecinos, empresa, etc., si se ha modificado o si es de nueva construcción.
    • Nombre, D.N.I., dirección y teléfono del presidente, si se trata de una comunidad de vecinos.
    • Número de viviendas que constituyen la comunidad de vecinos.
    • Nombre del encargado o de la empresa de mantenimiento, y teléfono de contacto.
    • En caso de comunidades de propietarios donde no se disponga de teléfono fijo, deberá haber compromiso escrito de disponer de al menos un teléfono móvil en el recinto de la piscina.
    • Relación de productos químicos que vayan a utilizar en el tratamiento del agua durante la temporada de apertura y de los productos que se hayan utilizado en el invernaje o recuperación en  el caso de que se haya sometido el agua del vaso a estos procesos. Deberán disponer de la ficha de datos de seguridad, así como de las Resoluciones correspondientes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
    • Análisis realizados durante la temporada y Libro de Registro de Control Sanitario de Piscinas, que podrá descargarse directamente desde la web de madrid.org por los titulares de las instalaciones.

En el caso de tener que contratar los servicios de una empresa de mantenimiento, debe haber un compromiso por parte de ésta de cumplir, al menos, con las siguientes tareas detalladas en el Manual de mantenimiento para encargado de piscinas:

    • Mantenimiento y control del desinfectante (cloro, etc.), pH y lectura de contadores diario.
    • Mantenimiento de la calidad del agua (depuración, ausencia algas, turbidez, etc.).
    • Cumplimiento de controles y análisis correspondientes.
    • Higiene de la instalación (andén, duchas, pediluvio, etc.).
    • Almacenamiento adecuado de productos químicos.
    • Presencia de socorristas convenientemente acreditado (y de personal sanitario cuando sea preciso) en horario de apertura de la piscina.

En caso de que en la piscina se hubieran detectado deficiencias durante la temporada anterior, y en base a lo dispuesto en la legislación vigente, es necesaria la subsanación de las mismas antes de la apertura anual de la instalación. Asimismo, si la piscina fue objeto de cierre cautelar el año pasado se entiende que el mismo sigue en vigor en el presente año, salvo que haya recibido notificación del levantamiento del cierre por subsanación de las deficiencias causantes del mismo.

Por otra parte, si la piscina ha sido sometida a tratamiento de invernaje durante el periodo de cierre de la instalación o precisa realizar la recuperación del agua del vaso mediante tratamiento de choque, deberá, antes de la apertura anual, realizar un análisis al inicio de la temporada y realizar la solicitud  de autorización de reapertura en Ayuntamiento.

Para cualquier duda al respecto, la Dirección General de Salud Pública se encuentra a su disposición a través de este Servicio de Salud Pública o en la página Web (www.madrid.org/portalsalud).

 Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los Criterios Técnico-sanitarios de las Piscinas.

 Libro de Registro de Control Sanitario de Piscinas

 Manual de mantenimiento para encargados de piscinas

 Medidas higiénico-sanitarias para piscinas

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