¿Qué instituciones pueden celebrar una boda civil en San Lorenzo de El Escorial?
En San Lorenzo de El Escorial celebran bodas civiles el Ayuntamiento y el Registro Civil. Son dos organismos independientes con estas diferencias:
El Registro Civil
- Inicia siempre el expediente de matrimonio civil, aunque no se celebre en el Registro Civil
- Celebra la boda un juez en las dependencias del juzgado
- Es gratuita
- Los novios deben adaptarse a las fechas disponibles
- Más información en el propio Registro (Teléfono: 91 896 03 71)
El Ayuntamiento
- Actúa por delegación del juzgado (por lo que hay que iniciar el trámite primero en el Registro Civil)
- Ofician los ediles
- Tiene un coste
- El Ayuntamiento celebra bodas de lunes a sábado, en cualquier horario
- La boda puede celebrarse en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial o los ediles pueden desplazarse al lugar elegido por los novios, dentro de los límites del municipio
¿Cómo solicitar la celebración de una boda en el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial?
1º – Antes de solicitar fecha para la boda, hay que dirigirse a Alcaldía del Ayuntamiento, en el teléfono: 91 890 36 44 – extensión 102 o en el correo electrónico: alcaldia@aytosanlorenzo.es
2º – Una vez confirmado por la Alcaldía que la fecha deseada se encuentra libre, se debe dirigir un escrito de solicitud (también puede ser la instancia general del Ayuntamiento) a la Sra. Alcaldesa en el que conste:
- Día, hora y lugar solicitado para la ceremonia
- Datos personales de los dos contrayentes:
- Nombres y apellidos
- Dirección
- DNI (adjuntar copia)
- Teléfono de contacto
- Correo electrónico
La solicitud puede presentarse:
- A través de la Sede Electrónica
- Presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento (Pza. de la Constitución, 3)
3º – Paralelamente, y como mínimo tres meses antes de la fecha de la boda, hay que solicitar la apertura de expediente de matrimonio civil en el Registro Civil del municipio donde esté empadronado alguno de los novios.
4º – Si la apertura de expediente se solicita en un municipio distinto a San Lorenzo, hay que hacer traslado del mismo al Registro Civil de San Lorenzo de El Escorial con la suficiente antelación a la celebración del matrimonio. Muy importante: sin este expediente tramitado y entregado en el Registro Civil de San Lorenzo de El Escorial no puede celebrarse la boda, aunque se hayan realizado los trámites en el Ayuntamiento y se haya dado la conformidad a una fecha por parte de Alcaldía.
¿Qué documentos hay que aportar?
- Documento de identidad personal (DNI o pasaporte) de los contrayentes y de los dos testigos.
¿Cuáles son los plazos?
- Como mínimo tres meses antes de la fecha de la boda: debe hacerse la solicitud de la apertura de expediente de matrimonio civil en el municipio donde esté empadronado uno de los dos contrayentes.
- Como mínimo con una semana de antelación a la celebración del enlace: deberán facilitarnos una fotocopia del DNI o documento en vigor de los dos testigos, mayores de edad, que van a figurar en el acta de matrimonio.
- Dentro de los 10 días siguientes a la solicitud al Ayuntamiento del inicio de la tramitación del matrimonio: los contrayentes deben abonar las tasas correspondientes. Si pasado ese tiempo no se han abonado las tasas, se entenderá que se desiste de la solicitud.
¿Puedo elegir al oficiante?
Puede solicitarse que oficie la boda un edil concreto, de entre los que las celebran, siempre que no tenga otra reservada con anterioridad en esa misma fecha y hora.
¿Puedo personalizar la ceremonia?
Sí, se puede personalizar a voluntad de los contrayentes con música, flores, lecturas, etc. Lo único inamovible es la lectura por parte del oficiante de los artículos correspondientes de la legislación, así como el consentimiento expreso de los novios.
Cualquier elemento de personalización correrá por cuenta de los contrayentes. Para visitar la sala de celebraciones hay que pedir cita con antelación.
¿Puede realizarse la ceremonia fuera de la Casa Consistorial?
Los ediles pueden desplazarse para oficiar la boda, siempre dentro de los límites del municipio y a aquellos restaurantes, locales o fincas que cuentan con el permiso de este Ayuntamiento para la celebración de bodas.
¿Cuáles son las tasas y cómo se abonan?
– Ceremonia en el Ayuntamiento:
- Empadronados (mínimo 1 año) o nacidos en San Lorenzo: 155,25 € (62,70 € tramitación + 92,55 € celebración)
- No empadronados: 415,96 € (168,05€ tramitación + 247,91€ celebración).
– Ceremonia fuera de la Casa Consistorial, dentro del Municipio:
- Empadronados (mínimo 1 año) o nacidos en San Lorenzo: 197,27 € (62,70 € tramitación + 129,57 € celebración)
- No empadronados 512,12 € (168,05 € tramitación + 347,07 € celebración).
Estas tasas se incrementarán el 50% por urgencia si se solicita la boda con menos de 15 días de antelación.
La forma de abono es la siguiente:
- El 40 % del importe, en concepto de depósito, dentro de los 10 días siguientes a la solicitud de inicio de trámites.
- El 60% restante, un mes antes de la ceremonia.
Ambas liquidaciones se realizarán mediante transferencia bancaria, para la que se proporcionará una carta de pago que, una vez abonada, hay que remitir por fax o correo electrónico a alcaldia@aytosanlorenzo.es
Los contrayentes no empadronados que celebren “convite nupcial” con más de 20 comensales en un establecimiento del municipio disfrutarán de una bonificación de 100 euros. Para beneficiarse deberán acreditarlo mediante contrato previo con el establecimiento.
Se ruega no tirar arroz, pétalos, confeti, etc., en la puerta y soportales del edificio del Ayuntamiento, por tratarse del acceso público a las diferentes oficinas del Consistorio y de los Juzgados.