Año 2024
Aprobado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local celebrada el 25 de enero de 2024, quedando como sigue::
Del 8 de marzo al 10 de mayo |
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Del 8 de marzo al 16 de septiembre |
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Del 12 de abril al 14 de junio |
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Del 1 de julio al 15 de octubre |
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Del 2 de septiembre al 5 de noviembre |
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- Cuando el día de inicio o de finalización del periodo coincida con sábado o festivo, se trasladará al siguiente laborable.
- Se recuerda que en los tributos de cobro periódico, como son los indicados, no es obligatorio notificar individualmente la deuda. El Ayuntamiento remite a los interesados, por correo ordinario, copia del recibo para facilitar su pago en las entidades colaboradoras: CAIXABANK, BANCO SANTANDER y BBVA. También pueden pagarse a través de la Sede Electrónica, sin necesidad de certificado digital (Sede Electrónica, pago on line) mediante tarjeta de crédito.
- Para evitar incidencias en el pago se recomienda domiciliar los tributos.
- Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario sin hacerse efectivo el pago, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.