El CDI informa sobre los plazos de la Agencia Tributaria que se amplían y los que permanecen inalterados

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La situación de estado de alarma que ha alterado la actividad normal de particulares, autónomos y empresas ha ocasionado que la Agencia Tributaria establezca unos aplazamientos sobre determinados procedimientos tributarios, pero otros se mantienen.

El Centro de Difusión para la Innovación de nuestro municipio nos aclara algunos aspectos:

Declaraciones trimestrales de autónomos y empresas

Es importante que las empresas y autónomos tengan claro que las declaraciones trimestrales deben hacerse normalmente y proceder al pago que corresponda, como se establece en el RD 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el del 14 de marzo.

Campaña de Renta 2019

Se mantiene con normalidad el calendario de la Renta 2019, que empieza el 1 de abril y se prolongará hasta el  30 de junio. La única variación es que la atención presencial de la Agencia Tributaria empieza el 13 de mayo, salvo cambio posterior ocasionado por los acontecimientos.

Suspensión y ampliación de plazos de la Agencia Tributaria 

El Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico causado por el COVID determina la suspensión del cómputo del plazo de duración de los procedimientos tramitados por la AEAT, desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 y la ampliación hasta el 30 de abril de determinados plazos abiertos con anterioridad al 18 de marzo y que no estaban concluidos a esa fecha.

Entre otros, se benefician de esta suspensión de plazos el pago de deuda tributaria en periodo voluntario y ejecutivo, los vencimientos de los plazos de los acuerdo de fraccionamiento de deuda y los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información de trascendencia tributaria, así como las alegaciones ante estos.

Para estos mismos procedimientos, pero abiertos con posterioridad al 18 de marzo, el plazo se prorroga hasta el 20 de mayo. En ninguno de los casos es preciso solicitar las ampliaciones, que se aplicarán por defecto, sin perjuicio de que el contribuyente decida no agotar los plazos.

 Más información sobre aplazamientos de la Agencia Tributaria

Certificados electrónicos 

En relación con aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, se informa que la AEAT permite el uso de los certificados caducados en su Sede Electrónica de acuerdo con lo previsto en RD 463/2020, de 14 de marzo.Es posible que el navegador habitual no lo permita, en cuyo caso recomendamos trasladarlo al FireFox donde podrán seguir usándose.

Si tienes dudas sobre cuestiones técnicas informáticas relacionadas con tu certificado o la presentación telepática de las declaraciones, puedes llamar a los siguientes teléfonos: 901 200 347 o 91 757 57 77, con atención de lunes a viernes, de 9:00 a 19:00 horas.

 Más información tributaria durante la situación COVID-19

Centro de Difusión de la Información. Teléfono: 91 890 16 02 (contestador 24 horas) . Correo electrónico: cdi@aytosanlorenzo.es

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