Desde esta medianoche y hasta las 0:00 horas del martes 10, la Comunidad de Madrid queda cerrada perimetralmente

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Según el  Decreto de la Comunidad de Madrid del pasado 29 de octubre, desde las 0:00 horas del viernes 6 de noviembre hasta las 0:00 horas del martes 9 de noviembre, la Comunidad de Madrid se encuentra cerrada perimetralmente.

El Gobierno Regional  fija excepciones para los desplazamientos adecuadamente justificados por:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • El retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • El cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Asimismo, se podrá salir o entrar en la región si se trata de:

  • Desplazamientos a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • La realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor.

Por otro lado, se permiten los trayectos en tránsito a través de la región.

Continúan las medidas previstas en el anterior Decreto

Esta nueva norma permite mantener todas las medidas contempladas en el Decreto del lunes 26 de octubre, como la prohibición de permanecer en la vía pública entre las 00.00 horas y las 06.00 horas, o el mantenimiento de zonas básicas de salud con restricciones de movilidad, así como las restricciones en horarios y aforos (consulta aquí).

Asimismo, continúa el límite a un máximo de seis personas la participación en reuniones para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, sean convivientes o no convivientes, o el aforo del 50% en lugares de culto, donde se debe garantizar las medidas generales de seguridad e higiene dictadas por las autoridades sanitarias y siendo obligatorio el uso de mascarilla.

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