Informe de Evaluación de Edificios

El Consejo de Gobierno en 2016 reguló mediante el  Decreto 103/2016, de 24 de octubre del Consejo de Gobierno. la obligatoriedad del Informe de Evaluación de Edificación. En cumplimiento de dicho decreto, se aprobó en Pleno la Ordenanza Reguladora del Informe de Evaluación de Edificios (IEE)

El IEE es un informe periódico sobre el estado de conservación, accesibilidad y grado de eficiencia energética de los edificios, y que determina, en caso de haberlas, las deficiencias que deben ser subsanadas o la susceptibilidad de llevar a cabo ajustes razonables en materia de accesibilidad.

¿Quiénes tienen la obligación de realizar un IEE?
  • Los edificios de vivienda residencial colectiva con una antigüedad superior a 50 años.
  • Los edificios cuyos titulares pretenden acogerse a ayudas públicas para acometer obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética.
  • Cuando la normativa municipal establezca especialidades de aplicación o lo determinen los Servicios Técnicos Municipales por haber detectado deficiencias en el estado de conservación.
  • El Ayuntamiento elaborará anualmente un listado de inmuebles sujetos a IEE que se expondra en el Tablón de Edictos y en la Sede Electrónica municipal.
¿Y si se detectan deficiencias en un edificio?

Si el informe detecta deficiencias en el estado de conservación o una necesidad de ajustar razonablemente la accesibilidad, es obligatorio realizar las obras de subsanación en el plazo que se determine.

¿Qué plazo hay para realizar el IEE y cuándo hay que renovarlo?
  • En el caso de edificios de edad igual o superior a 50 años, el primer informe obligatorio se llevará a cabo en el plazo máximo de 5 años desde que alcanzan la antigüedad.
  • En el caso de ser requeridos de forma expresa por el Ayuntamiento, el informe deberá realizarse dentro del plazo específico que se conceda al propietario del inmueble.
  • Cada 10 años desde la fecha de vencimiento de la obligación de presentar el primer informe.
¿Una vez obtenido el IEE dónde hay que presentarlo?

Los propietarios o representantes de los edificios deben presentar los Informes de Evaluación de los Edificios en el Ayuntamiento en el plazo máximo de tres meses desde el día en que conste la finalización de la inspección. Todo ello independientemente de las acciones que se hayan adoptado en el caso de haber detectado la existencia de peligro inminente en la inspección realizada.

 

 

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