Criterios para la instalación de placas solares fotovoltaicas

Particularidad de San Lorenzo como territorio histórico

San Lorenzo de El Escorial forma parte del ámbito delimitado por la Cerca Histórica de Felipe II, declarado BIC en la Categoría de Territorio Histórico, por lo que cualquier intervención urbanística en él debe ser previamente aprobada por la Dirección General de Patrimonio Cultural (DGPC), previo informe positivo de la Comisión Local de Patrimonio Histórico (CLPH) de la Comunidad de Madrid que, a su vez, requiere un informe favorable por parte de los servicios urbanísticos del ayuntamiento, todo ello con el fin de evitar impactos negativos en el Territorio Histórico y pérdida de valor del mismo, en base a:

  • La protección establecida con carácter general por la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
  • La protección específica determinada por el Decreto 52/2006, de 15 de junio, de Declaración de Bien de Interés Cultural (BIC), en la categoría de Territorio Histórico, el Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial constituido por el ámbito delimitado por la Cerca Histórica De Felipe II.
  • Los Dictámenes emitidos de la Comisión Local de Patrimonio Histórico.

Ante la creciente demanda por parte de los vecinos de solicitudes para la instalación de paneles solares, el ayuntamiento solicito la flexibilización de esos criterios orientativos para las solicitudes que se presenten, así como aclarar conceptos, para que la documentación presentada sea lo más completa y adecuada posible y permita agilizar la valoración de las propuestas.

Los nuevos criterios son orientaciones generales para todas solicitudes de autorización que se presenten, si bien cada expediente se analizará de forma individualizada, atendiendo a sus características singulares.

De acuerdo con ello, la aprobación de las instalaciones fotovoltaicas atenderá a:

  • La forma de la instalación.
  • El color de los elementos que la componen.
  • Su disposición y coherencia compositiva respecto del conjunto del edificio.
  • Su percepción desde el entorno, de manera que, en general, se produzca una integración geométrica y compositiva, agrupándose armónicamente respecto del espacio en el que se sitúan (en cubierta o en interior de parcela), con porcentajes de ocupación adecuados y tratando de mantener el orden, la composición, el equilibrio y la estética general propios del inmueble.
  • Asimismo se considera especialmente relevante el paisaje como un elemento diferenciador del Territorio Histórico tal y como se recoge en la propia declaración, por lo que otro factor a tener en cuenta son las vistas de y desde los elementos más importantes del territorio y de su paisaje natural, siendo importantes en este sentido la distancia a los mismos, la orografía y las cuencas visuales o los focos de perspectivas dominantes en el territorio.

Estudios de alternativas que facilitan la concesión de autorización para las instalaciones fotovoltaicas
  • Valorar la posible ubicación de la instalación en el interior de la parcela.
  • En el caso de cubiertas, se preferirá aquéllas no visibles desde la vía pública, ya sean planas o inclinadas.
  • En agrupaciones de edificios se puede considerar la posibilidad de plantear una solución común.
  • Valorar la creación de comunidades energéticas, buscando ubicaciones en edificios con cubierta plana o en parcelas de suelo.

Criterios para la instalación de los paneles solares

San Lorenzo de El Escorial pasa a dividirse en dos zonas: Zona A – Monumental y Conjunto Histórico, donde los criterios no varían si bien contempla el análisis de cualquier propuesta justificando la ausencia de impacto sobre el territorio, y un Zona B, el resto del territorio, donde los nuevos criterios hacen más viable la aprobación de los proyectos para la instalación de paneles fotovoltaicos.

ZONA A – ZONA MONUMENTAL Y CONJUNTO HISTÓRICO (Delimitado por el Decreto 1857/1971 de 8 de julio)

En la Zona Monumental, con carácter general, se informará negativamente las solicitudes de instalación de paneles solares.

Excepcionalmente se podrán autorizar cuando:

  • Se solicita un muy reducido número de paneles, equivalente a la incorporación de una ventana tipo Velux.
  • La instalación suponga una ausencia total de impacto por su mimetización con el inmueble.
ZONA B – RESTO DEL TERRITORIO HISTÓRICO Y ENTORNO DE PROTECCIÓN

En el resto del Territorio Histórico y entorno de protección se informará favorablemente la instalación de paneles solares siempre que estos cumplan los siguientes requisitos en cuanto a:

  • Tipo y forma de las placas fotovoltaicas:
    • Los paneles, los marcos y su estructura de sustentación deberán tener un color similar al plano de cubierta en el que se propone la instalación.
    • Serán antirreflectantes con acabado mate.
    • Se valorarán preferentemente los que tengan perfil bajo y las divisiones entre las células fotovoltaicas se aprecien lo menos posible
  • Forma de instalación del sistema:
    • De manera que se perciba la continuidad de la cubierta y se integren compositivamente en el edificio.
    • Se separarán al menos 50 cm de la cumbrera, encuentros entre faldones, bordes y aleros.
    • No deberán ser visibles desde la vía urbana y/o hacia los elementos singulares del territorio histórico. En ocasiones será preferible situarlos en la parte baja de los faldones.
    • Los conductos, equipos y otros elementos deben quedar camuflados a la vista, con colores similares a los paramentos por los que discurran.
    • En cubiertas inclinadas la instalación se realizará coplanar a la pendiente, respetando alineaciones y simetrías del edificio.
    • En cubiertas planas o azoteas la instalación se realizará tras los petos sin superar su altura.
    • En edificaciones de nueva planta y rehabilitaciones integrales, la instalación deberá integrarse constructivamente en la cubierta.

Procedimiento para autorizar las instalaciones

  1. El ciudadano realiza la solicitud en el ayuntamiento adjuntando la documentación requerida.
  2. Los servicios urbanísticos del ayuntamiento estudian la solicitud y emiten informe favorable o desfavorable.
  3. En caso de informe favorable, se remite a la Comisión Local de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, quien a su vez lo estudia y emite su propio informe, que puede ser favorable o desfavorable.
  4. Por último, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid autoriza la instalación.

Documentación requerida

1.Proyecto cumpliendo los requisitos exigibles, que debe incluir, como mínimo, la siguiente información:

    • Estudio cartográfico de alternativas de instalación en la parcela y/o en la cubierta, con el fin de buscar la solución de menor impacto visual.
    • Número de paneles previstos en la propuesta elegida.
    • Características de la instalación en general:
      • Color y acabado de los módulos, de su marco, de la estructura y del anclaje.
      • Módulos no reflectantes siempre.
      • Potencia.
      • Dimensiones de la instalación.
      • Separación entre los paneles y de estos con otros elementos como cumbreras y aleros.
      • En el caso de cubiertas, además de las dimensiones, se indicará el % que supone la instalación sobre el total de la cubierta.
    • Planimetría: planta, alzados y sección del estado previo y del estado reformado, con la disposición de los módulos a escala mínima 1/100.
    • Fotografías del estado actual de las fachadas y de parcelas, desde la vía pública y desde el entorno.
    • Fotomontaje de la propuesta que permita valorar la integración de la composición de los paneles en la cubierta y su percepción desde la calle o el entorno.

2.Formulario de Solicitud de Licencia Urbanística. Descárgalo aquí.

3.Justificante de abono de tasa.

4.Justificante del abono de ICIO.

Descarga los Crtiterios

 

Mapa de la Zona monumental y Conjunto Histórico de San Lorenzo de El Escorial
Mapa de la Zona A – Monumental y Conjunto Histórico de San Lorenzo de El Escorial

Mapa de delimitación de zonas

Vídeo de la sesión informativa celebrada el 7 de marzo de 2023

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