La cancelación de la deuda municipal, uno de los puntos del Pleno Extraordinario de mañana viernes

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Uno de los puntos del Orden del Día del Pleno Extraordinario que se celebrará mañana viernes día 22 de febrero esla modificación de crédito necesaria para proceder a la cancelación de la deuda municipal.

La presentación para su aprobación de la amortización de esta deuda se produce porque, tras realizar la liquidación de los Presupuestos de 2018, las cuentas del Ayuntamiento demuestran que hay estabilidad presupuestaria (1) y un remanente de tesorería (2) de 7.325.732,17 euros.

Al cierre del ejercicio, el gasto hecho ha sido de 17.710.322,54 euros, una cifra superior a la regla de gasto que este ayuntamiento tiene en 15.993.906,81 euros, una cantidad todavía bastante alejada de la realidad de gasto en nuestro municipio

Esto nos lleva a la conocida situación, aunque difícil de entender para muchos y difícil de explicarles a nuestros vecinos, de que, aun teniendo superávit y estabilidad presupuestaria, por haber incumplido la regla de gasto (3) estamos obligados a hacer un Plan Económico Financiero, como establece la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

El remanente de Tesorería obtenido, según el artículo 32 de dicha ley, debe usarse para reducir endeudamiento neto y no generar déficit. Es por eso, que se lleva al pleno extraordinario una modificación de crédito para poder reducir la deuda, que actualmente se sitúa en un 26,01% en más de 2 millones y medio de euros.

Esto nos permitirá también liberar en los futuros presupuestos la cantidad normalmente asignada al pago de esta deuda; pudiendo equilibrar los gastos frente a los ingresos, con unos números más cercanos a la regla de gasto, con la intención de poder cumplirla en el ejercicio actual.

(1) Estabilidad presupuestaria: Se produce cuando hay más ingresos que gastos; es decir, cuando hay superávit.

(2) Remanente de Tesorería: La liquidez con que cuenta el Ayuntamiento al cierre del ejercicio, incluyendo la caja en banco, los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago.

(3) Regla de gasto: La cantidad de dinero que puede gastar el Ayuntamiento. Se calcula incrementando un porcentaje fijado por el Gobierno sobre el total gastado el año anterior (no sobre la cifra presupuestada), partiendo del gasto producido el año de la instauración de la regla de gasto, el 2013.

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