De cara a la temporada estival, las piscinas de uso colectivo deportivo/recreativo deben cumplir con lo indicado en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnicos-sanitarios de las piscinas y el Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénicos-sanitarias de las piscinas.
Las presentación de peticiones de reapertura de piscinas de uso colectivo debe realizarse a través del Registro Electrónico adjuntando el comprobante del pago de la tasa.
Las autoliquidaciones pueden realizarse online sin necesidad de certificado digital.
Documentación de la que debe disponer en sus instalaciones el titular de la piscina
- Contrato del socorrista y/o suplente, así como la documentación que les acredite como tales, acorde con lo dispuesto en la Orden 1239/2021 de la Consejería de Sanidad.
- Contrato del médico y/o enfermero (si corresponde).
- NIF de la comunidad de vecinos, empresa, etc. (si se ha modificado o si es de nueva construcción o apertura).
- Nombre, DNI, dirección y teléfono del presidente, si se trata de una comunidad de vecinos.
- Número de viviendas que constituye la comunidad de vecinos.
- Nombre completo del encargado o de la empresa de mantenimiento, teléfono y dirección de contacto.
- Contrato del teléfono. En caso de comunidades de propietarios donde no se disponga de teléfono fijo, deberá haber compromiso escrito de disponer de al menos un teléfono móvil en el recinto de la piscina.
- Relación de productos químicos (ficha de datos de seguridad):
- Que se vayan a utilizar en el tratamiento del agua durante la temporada de apertura.
- Que se hayan utilizado en el mantenimiento invernal o recuperación, en el caso de que se haya sometido el agua del vaso a estos procesos.
- Análisis inicial del agua del vaso, en el caso de que se haya sometido el agua a proceso de mantenimiento invernal o recuperación.
- Programa de autocontrol, en piscinas de uso público, tipos 1 y 2 del RD 742/2013 (vasos de aerosolización o spas, vasos terapéuticos en centros sanitarios, piscinas de ocio y parque acuáticos).
- Las piscinas de comunidades de vecinos de más de 30 viviendas deben disponer de un registro de control diario de los parámetros de calidad del agua.
Más información en la web de la Comunidad de Madrid y en sanidad@aytosanlorenzo.es
- Autoliquidación online de tasas para la reapertura de piscinas (Nuevo)
- Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los Criterios Técnico-sanitarios de las Piscinas.
- Libro de Registro de Control Sanitario de Piscinas
- Manual de mantenimiento para encargados de piscinas
- Medidas higiénico-sanitarias para piscinas
- Guía para el diseño de programa de autocontrol