Ayudas a autónomos y pequeñas empresas afectados por la crisis del COVID-19

Ayudas para autónomos y pymes de San Lorenzo de El Escorial.

¿Cuándo se tramita la solicitud?

La solicitud debe hacerse del 4 al 22 de noviembre

¿Quién puede optar a las ayudas?

Aquellos autónomos o empresarios con local afecto en San Lorenzo de El Escorial, que hayan visto parada su actividad en algún momento desde la declaración del estado de alarma y que no hayan optado a la primera convocatoria de las subvenciones.

¿Qué gastos se subvencionan?

Aquellos generados a partir del 1 de marzo, como por ejemplo:

  • Gastos de alquiler o gastos hipotecarios del local
  • Suministros (electricidad, gas, agua…)
  • Seguros y gastos derivados de mantenimiento del local
  • Gastos relacionados con la digitalización del negocio
  • Mantenimiento del local
  • Gastos de análoga naturaleza asociados al desarrollo de la actividad
¿Cuándo se recibirán las ayudas?

El objetivo de las ayudas es que los afectados dispongan cuanto antes de liquidez para poder continuar con su actividad y empleo tras la disminución drástica de ingresos en los últimos tres meses y que la economía sanlorentina se reactive cuanto antes, por lo que bastará una declaración jurada del solicitante y una posterior justificación de los gastos, que podrán ser en salarios, suministros, etc.

¿De qué importe es la ayuda?

El importe de las ayudas se establecerá por tramos según el número de trabajadores:

  • Empresario autónomo individual o empresa con un trabajador: hasta 600 euros.
  • Empresario autónomo y microempresas de entre 2 y 5 trabajadores: hasta 900 euros.
  • Empresario autónomo y microempresas de entre 6 y 15 trabajadores: hasta 1.200 euros.
¿Como tramitar la solicitud?
  • Preferentemente, de forma telemática a través de la Sede Electrónica.
  • Presencialmente a través del Registro General del Ayuntamiento.
  • A través de la Oficina de Correos, mediante Correo certificado a la dirección del Ayuntamiento. Plaza de la Constitución, 3, 28200 San Lorenzo de El Escorial.
  • Cualquier otro medio previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

Más información: 91 890 16 02

2ª Convocatoria

1ª Convocatoria (cerrada)

 

 

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