Hoy lunes 21 de septiembre han entrado en vigor dos nuevas órdenes de la Comunidad de Madrid para frenar el avance del COVID-19.
La Orden 1177/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, se aplica en todo el territorio de la Comunidad de Madrid y limita las reuniones sociales a 6 personas, en lugar de 10 como hasta ahora, tanto en espacios públicos como privados.
La Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por su parte establece restricciones al movimiento en determinadas áreas de la capital y municipios de la Comunidad, por lo que aconsejamos consultarla directamente a los vecinos que se puedan ver afectados.
Obligatorio el uso de mascarilla
Continúa siendo obligatorio el uso de mascarilla en espacios públicos tanto cerrados como al aire libre incluso cuando pueda mantenerse la distancia interpersonal de 1,5 metros, con las siguientes excepciones:
- Personas que padezcan alguna condición que se vea agravada por el uso de mascarilla, que sean dependientes y no tengan autonomía para quitársela por sí mismos o problemas funcionales que hagan imposible su uso.
- Al realizar deporte individual al aire libre, siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros con personas no convivientes.
- Durante el consumo de bebidas y alimentos.
- En los espacios naturales y al aire libre fuera de los núcleos urbanos siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros con los no convivientes.
- En las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes.
- En los centros de trabajo, cuando los trabajadores permanecen sentados y se mantiene la distancia de 1,5 metros entre compañeros.
- En el momento de fumar, siempre en los espacios permitidos y cuando se puede guardar una distancia de 2 metros con otras personas.
- En las intervenciones en los procesos judiciales siempre que no haya mamparas y se pueda mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros.
Prohibición de fumar en los espacios públicos
También sigue vigente la prohibición de fumar en los espacios públicos siempre que no se pueda garantizar la distancia de 2 metros con otras personas.
Hostelería y restauración
Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el 75 por 100 de su aforo para consumo en el interior del local. El aforo permitido en terrazas será el 100 por 100. En ambos casos deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes.
La ocupación máxima permitida por mesa o agrupación de mesas será de 6 personas.
Los locales deberán cesar su actividad como máximo a la 1:00 horas, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 0:00 horas.
El horario general máximo de apertura y cierre de las terrazas de los establecimientos será de 8:00 a 1:00 horas.
Ocio nocturno
Sigue suspendida la actividad de locales de ocio nocturno, entendidos como tales las discotecas, salas de baile y bares especiales con y sin actuaciones musicales.
Residencias y centros de mayores
Se limitarán las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención y con una duración máxima de una hora al día, debiendo escalonarse las visitas a los residentes a lo largo del día. Estas medidas se podrán exceptuar situaciones de cuidados paliativos.