Los autónomos que no puedan pagar sus cotizaciones pueden acogerse al «Programa Continúa» de la Comunidad de Madrid

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Los autónomos que, como consecuencia de la disminución de su actividad debido a las dificultades ocasionadas por la crisis sanitaria del COVID-19, no puedan hacer frente al abono del importe de las cotizaciones sociales correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020 pueden acogerse al «Programa Continúa» de la Comunidad de Madrid, como informa en su web el Centro de Difusión de la Innovación de nuestro municipio.

El objeto de la ayuda es asegurar la continuidad del negocio y tratar de evitar el abandono de la actividad por falta de liquidez con la concesión de una ayuda económica para abonar las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidad de previsión social alternativa.

¿Quienes pueden acogerse?

Pueden solicitarla todos los trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles, así como los que estén incorporados a una mutualidad de previsión social alternativa, siempre que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  1. Haber sido su actividad afectada negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
  2. Haber iniciado su actividad en el mes de marzo de 2020 o haber experimentado, en marzo de 2020, una reducción de, al menos, un 30% de la facturación, respecto del mes de febrero de 2020 o respecto del mes de marzo de 2019.
¿Cuál es el importe de la ayuda?

El importe de la subvención será de 534 €, equivalente al de las cuotas de los meses de marzo y abril del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, calculadas sobre la base mínima de cotización de dicho régimen por contingencias comunes.

¿Qué requisitos deben cumplirse?
  1. Desarrollar la actividad en la Comunidad de Madrid.
  2. Estar dados de alta en el RETA, o incorporadas a la mutua lidad de previsión social correspondiente, hayan tenido o no que suspender su actividad de manera temporal.
  3. Permanecer de alta en el RETA, o incorporadas a la mutualidad de previsión social correspondiente, durante, al menos, los tres meses siguientes al abono de la subvención.
  4. Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social o con la mutualidad de previsión social correspondiente, según el caso.

Esta ayuda debe solicitarse exclusivamente por medios telemáticos a través del Portal de Gestiones y Trámites de la Comunidad de Madrid

Más información: Centro de Difusión de la Innovación. Teléfono: 91 890 16 02 (contestador 24 horas) y cdi@aytosanlorenzo.es y  Web de la Comunidad de Madrid

 

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