El nuevo Real Decreto-Ley publicado ayer suspende la actividad laboral de servicios no esenciales para hacer frente al COVID-19

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Un nuevo real decreto, publicado anoche en el Boletín Oficial del Estado suspende la actividad laboral de servicios no esenciales, con el objetivo de ir un paso más allá en la limitación de la movilidad de las personas y de las actividades sociales y económicas de nuestro país para hace frente al avance del COVID-19, que ya establecía el Decreto del pasado 14 de marzo.

Este decreto ordena que los trabajadores de esos servicios no esenciales permanezcan en sus hogares, con un permiso obligatorio remunerado y recuperable en el momento que se levante el estado de alarma. Se exceptúan los empleados que ya estuvieran teletrabajando, los de las actividades con permiso de funcionamiento establecidas en el Decreto del 14 de marzo y otros supuestos particulares, como situaciones de baja laboral, de ERTE, etc.

Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.

Además, se establece este lunes 30 como jornada de transición para aquellas actividades que no puedan interrumpir de modo inmediato la actividad, con el único objetivo de llevar a cabo las tareas imprescindible para cumplir el mandato sin perjudicar irremediablemente la actividad profesional en su reanudación.

Recordemos que entre las actividades a las que el Real Decreto del 14 de marzo permitía expresamente su apertura están centros sanitarios y ópticos, farmacias, comercios de alimentación y de artículos de primera necesidad, entidades bancarias, estancos, gasolineras, establecimientos de equipos tecnológicos y telecomunicaciones, alimentación de animales de compañía, prensa y papelería, comercios de productos higiénicos y ortopedia, ópticas, lavanderías, servicios de restauración a domicilio y comercio por internet y los servicios de transporte y de suministro de energía.

A estas se suman las consideradas como imprescindibles por el nuevo Decreto del 29 de marzo: las que prestan servicios de fabricación y distribución de productos a todas las anteriores y las imprescindibles para mantener las actividades productivas citadas. También seguirán en funcionamiento los transportes, tanto de personas como de mercancías, que se venían realizando tras el Decreto de estado de alarma; las empresas de telecomunicaciones y audiovisuales; los servicios de asistencia legal no suspendidos en el anterior decreto y el trabajo no presencial de empleados públicos.

Igualmente no cesan su actividad los servicios postales y las empresas que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

Consultar la lista completa de actividades incluidas expresamente en el Real Decreto-Ley de 29 de marzo.

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