Hasta el próximo 19 de febrero se pueden solicitar las ayudas y compensaciones del Ministerio del Interior por los daños ocasionados por el temporal de nieve

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Los afectados por el temporal de nieve Filomena tienen de plazo hasta el próximo 19 de febrero para solicitar las correspondientes ayudas y compensaciones derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica al Ministerio de Interior, según se recoge en el RD 307/2005.

¿Quiénes pueden solicitar las ayudas?

Estas ayudas pueden ser solicitadas por:

  • Las unidades familiares o de convivencia económica que sufran daños personales o materiales, ponderándose, a estos efectos, la cuantía de la ayuda en proporción a los recursos económicos de que dispongan para hacer frente a una situación de emergencia o catástrofe. En este caso las ayudas serán para paliar daños personales o daños materiales en viviendas y enseres.  
  • Las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente, hayan llevado a cabo una prestación personal o de bienes, a causa de la situación de emergencia.
  • Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, con menos de 50 empleados, cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hubieran sido dañados directamente por el temporal de nieve.
  • Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal que hayan sufrido daños en elementos comunes de uso general que afecten tanto a la seguridad como a la funcionalidad del inmueble.
¿Cómo y dónde se solicitan las ayudas?

Para solicitar las ayudas hay que cumplimentar los modelos normalizados establecidos en la Orden INT/277/2008, de 31 de enero, que son los siguientes:

Pueden presentarse en:

  • La Delegación o Subdelegación del Gobierno de Madrid
  • En cualquier registro admitido según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • A través de la Sede Electrónica del Ministerio del Interior

Las solicitudes deberán ir acompañadas por los documentos que, asimismo, se establecen en la orden mencionada para cada tipo de ayuda y de beneficiario. Si otros trámites administrativos ajenos a los solicitantes impiden aportar la documentación en plazo, deberán hacerlo antes de 10 desde que fueron obtenidos.

Estas ayudas estarán exentas en el Impuesto sobre la Renta para Personas Físicas o Jurídicas.

 

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