Nuevas medidas adoptadas en la Comunidad de Madrid para frenar el avance del COVID-19 en la región

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Ante el aumento sustancial de brotes de COVID-19 durante las últimas semanas y la incidencia de la enfermedad en la población a nivel nacional, a pesar de las medias adoptadas por las autoridades sanitarias, las comunidades autónomas se ven obligadas a tomar medidas de control más rigurosas.

La Comunidad de Madrid, en su Boletín Oficial publicado hoy martes 19 de agosto y que completa la Orden 668/2020, de 19 de junio de la Consejería de Sanidad, y sus sucesivas modificaciones, establece las siguientes medidas que resumimos aquí:

Uso de mascarilla e higiene individual

El uso de mascarilla pasa a ser obligatorio en espacios públicos tanto cerrados como al aire libre incluso cuando pueda mantenerse la distancia interpersonal de 1,5 metros.

Las excepciones a esta norma son:

  • Personas que padezcan alguna condición que se vea agravada por el uso de mascarilla, que sean dependientes y no tengan autonomía para quitársela por sí mismos o problemas funcionales que hagan imposible su uso.
  • Al realizar deporte individual al aire libre, siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros con personas no convivientes.
  • Durante el consumo de bebidas y alimentos.
  • En los espacios naturales y al aire libre fuera de los núcleos urbanos siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros con los no convivientes.
  • En las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes.
  • En los centros de trabajo, cuando los trabajadores permanecen sentados y se mantiene la distancia de 1,5 metros entre compañeros.
  • En el momento de fumar, siempre en los espacios permitidos y cuando se puede guardar una distancia de 2 metros con otras personas.
  • En las intervenciones en los procesos judiciales siempre que no haya mamparas y se pueda mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros.

En el transporte público y en los vehículos privados será obligatorio el uso de mascarilla si los ocupantes no conviven en el mismo domicilio.

No se permite el consumo de comida o bebida en el transporte público, para evitar la manipulación de la mascarilla.

Se recomienda el uso de mascarilla siempre, utilizándola correctamente, es decir, tapando boca y nariz. Las mascarillas no deben tener válvula, salvo para los usos profesionales en que esté requerida.

Además, es responsabilidad de cada persona tener una correcta higiene individual, con el lavado frecuente de manos y la utilización de soluciones hidroalcoholicas.

Ante cualquier síntoma de la enfermedad, la persona deberá comunicarlo a los servicios sanitarios y permanecer en el domicilio, siguiendo las indicaciones médicas.

Grupos de personas, actividades sociales y fumar en público

Solo se podrán reunir un máximo de 10 personas, excepto convivientes, en la vía pública. Se recomienda, además, no sobrepasar las 10 personas no convivientes en reuniones en espacios privados, incluso cuando puede mantenerse la distancia de seguridad de 1,5 metros.

No se podrá fumar, en ninguna de sus modalidades, en la vía pública y espacios al aire libre, incluidas las terrazas de los establecimientos, cuando no se pueda garantizar una distancia interpersonal de 2 metros.

Se reforzarán los controles y vigilancia para impedir el consumo de alcohol que no estuviese autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública.

Hostelería y restauración

Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el 75 por 100 de su aforo para consumo en el interior del local. El aforo permitido en terrazas será el 100 por 100. En ambos casos deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes.

La ocupación máxima permitida por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas.

Los locales deberán cesar su actividad como máximo a la 1:00 horas, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 0:00 horas.

El horario general máximo de apertura y cierre de las terrazas de los establecimientos será de 8:00 a 1:00 horas.

Ocio nocturno

Queda suspendida la actividad de locales de ocio nocturno, entendidos como tales las discotecas, salas de baile y bares especiales con y sin actuaciones musicales.

Residencias y centros de mayores

Se limitarán las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención y con una duración máxima de una hora al día, debiendo escalonarse las visitas a los residentes a lo largo del día. Estas medidas se podrán exceptuar situaciones de cuidados paliativos.

Se realizarán pruebas PCR a todos los nuevos ingresos así como a trabajadores que vuelvan de sus vacaciones o nuevos trabajadores.

Se recomienda la realización de PCR periódicas a todos los trabajadores de los centros.

Los datos en San Lorenzo de El Escorial

Según los datos ofrecidos por la Comunidad de Madrid en su web dedicada a la situación epidemiológica por municipios, a fecha de ayer lunes 18, los casos totales confirmados en San Lorenzo de El Escorial ascienden a 174, con 11 positivos registrados en los últimos 14 días, de los cuales 5 muestran síntomas. Se trata de unas cifras moderadas, en comparación con otros municipios de la Comunidad, incluso de la Sierra de Guadarrama, por lo que desde el Ayuntamiento invitamos a los vecinos a que sigan manteniendo el esfuerzo que vienen realizando en el cumplimiento de las medidas preventivas y que contribuyen a mejorar nuestros hábitos sociales y de higiene para que no veamos aumentar los casos en nuestro municipio en las próximas semanas.

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