Calendario fiscal
El artículo 21 de Ordenanza municipal de gestión, recaudación e inspección de tributos y otros ingresos de derecho público, aprobada por el Pleno municipal el 29 de noviembre de 2011, establece, con carácter general, que los periodos para pagar los tributos de carácter periódico serán los siguientes:
Las variaciones en los periodos de pago reseñados en el punto anterior serán aprobadas por la Junta de Gobierno Local, no admitiéndose la prorroga de los mismos salvo que concurran circunstancias excepcionales.
| Del 7 de Marzo al 9 de Mayo |
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| Del 11 de Abril al 13 de Junio |
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| Del 11 de Julio al 16 de Septiembre |
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| Del 5 de Sep. al 7 de Noviembre |
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