Ordenanza fiscal general de gestión.
Ordenanzas fiscales de tasas.
Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público, que se refieran, afecten o beneficien a los sujetos pasivos, cuando sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados y no puedan prestarse o realizarse por el sector privado, por cuanto impliquen intervención en la actuación de los particulares o cualquier otra manifestación del ejercicio de autoridad o porque, en relación a dichos servicios, este establecida su reserva a favor del sector publico conforme a la normativa vigente.
Prestación de servicios urbanísticos.
Otorgamiento de matrimonio civil.
Entrada de vehículos y reserva de espacio.
Casetas, puestos feria, rodaje cinematográfico y publicidad en revista municipal.
Aparcamiento vigilado de vehículos.
Retirada de la vía pública, depósito e inmovilización de vehículos.
Ocupación vía pública servicios de telefonía móvil.
Ordenanzas reguladoras de precios públicos.
Son contraprestaciones pecuniarias satisfechas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público y la prestación de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público cuando los servicios o las actividades no sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados, o sean susceptibles de ser prestados o realizados por el sector privado, por no implicar intervención en la actuación de los particulares o cualquier otra manifestación de autoridad, o bien por no tratarse de servicios en los que este declarada la reserva a favor del sector publico conforme a la normativa vigente.
Prestación de servicios de actividades deportivas.
IV.2. Casa de cultura, escuela de música y danza y otras enseñanzas especiales.
Centro de actividades sociales y de mujer.
Centro de servicios empresariales.
Prestacion de servicios casa de la juventud
Servicio de Acceso a Internet por Medios Inalámbricos (Wifi)
Ordenanza de contribuciones especiales.
Las Contribuciones Especiales son unos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención, por el obligado tributario, de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Ordenanzas fiscales de impuestos.
Son tributos que los individuos le deben pagar al ayuntamiento que los representa, para que este, a través de ese pago y sin ejercer ningún tipo de contraprestación como consecuencia del mismo, los aplique a la financiación de sus gastos y a la satisfacción de las necesidades públicas.
Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. (plus-valías).
Vehículos de tracción mecánica.
Impuesto de bienes inmuebles (I.B.I).