M.I. Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial

Ayuntamiento

Ayuntamiento

Normativa municipal

Ordenanza fiscal general de gestión.

Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos derecho público

Ordenanzas fiscales de tasas.

Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público, que se refieran, afecten o beneficien a los sujetos pasivos, cuando sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados y no puedan prestarse o realizarse por el sector privado, por cuanto impliquen intervención en la actuación de los particulares o cualquier otra manifestación del ejercicio de autoridad o porque, en relación a dichos servicios, este establecida su reserva a favor del sector publico conforme a la normativa vigente.

Expedición de documentos.

Licencias de autotaxi.

Prestación de servicios urbanísticos.

Apertura de establecimientos.

Alcantarillado.

Basuras.

Suministro de agua.

Otorgamiento de matrimonio civil.

Ocupación de la vía pública.

Entrada de vehículos y reserva de espacio.

Quioscos.

Casetas, puestos feria, rodaje cinematográfico y publicidad en revista municipal.

Mercados.

Aparcamiento vigilado de vehículos.

Cementerio municipal.

Gestión de arbolado.

Aprovechamiento de subsuelo.

Policía local.

Retirada de la vía pública, depósito e inmovilización de vehículos.

Ordenación estacionamiento.

Ocupación vía pública servicios de telefonía móvil.

Censo y gestión municipal de animales doméstico

Utilización del punto limpio municipal.

Ordenanzas reguladoras de precios públicos.

Son contraprestaciones pecuniarias satisfechas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público y la prestación de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público cuando los servicios o las actividades no sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados, o sean susceptibles de ser prestados o realizados por el sector privado, por no implicar intervención en la actuación de los particulares o cualquier otra manifestación de autoridad, o bien por no tratarse de servicios en los que este declarada la reserva a favor del sector publico conforme a la normativa vigente.

Prestación de servicios de actividades deportivas.

IV.2. Casa de cultura, escuela de música y danza y otras enseñanzas especiales.

Centro de actividades sociales y de mujer.

Centro de servicios empresariales.

Prestacion de servicios casa de la juventud

Servicio de Acceso a Internet por Medios Inalámbricos (Wifi)

Adiestramiento Canino en la Escuela Municipal Canina

Utilización de locales de la casa de cultura, casa de la juventud, centro cultural y centro de actividades sociales y mujer

Ordenanza de contribuciones especiales.

Las Contribuciones Especiales son unos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención, por el obligado tributario, de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Contribuciones especiales.

Ordenanzas fiscales de impuestos.

Son tributos que los individuos le deben pagar al ayuntamiento que los representa, para que este, a través de ese pago y sin ejercer ningún tipo de contraprestación como consecuencia del mismo, los aplique a la financiación de sus gastos y a la satisfacción de las necesidades públicas.

Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. (plus-valías).

Vehículos de tracción mecánica.

Tarifas de vehiculos del 2013

Impuesto de bienes inmuebles (I.B.I).

Impuesto sobre actividades económicas. (I.A.E.).

Impuesto sobre construcciones

Impuesto municipal sobre gastos suntuarios.