M.I. Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial

Ayuntamiento

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Junta de Gobierno Local

José Luis Fernández-Quejo del Pozo

Alcalde

Mª Isabel Torres

Miembro de la Junta de Gobierno local y primera Teniente de Alcalde

Concejala Delegada de: Hacienda y Patrimonio, Turismo, Régimen Interior, Participación Ciudadana.

Ver ámbitos de actuación

A título orientativo, en cuanto a sus respectivos ámbitos de actuación, la presente delegación abarcará:

  • Hacienda y Patrimonio: Preparación y estudio de las ordenanzas fiscales, operaciones de crédito y tesorería; exacciones; recaudación; gestión económica; patrimonio; adquisiciones, enajenaciones, permutas, cargas y gravámenes; aprovechamiento de bienes, concesiones y autorizaciones sobre bienes muebles e inmuebles; adquisición de material inventariable y fungible.La planificación económico-financiera municipal, el control sobre la preparación y elaboración de los Presupuestos y Cuentas municipales.
  • Turismo: Diseño, aplicación y control de las políticas públicas locales para el desarrollo de los valores turísticos del municipio, así como la coordinación con las instituciones y entidades públicas y privadas que persigan iguales fines.
  • Régimen Interior y Participación Ciudadana: La coordinación del funcionamiento de los órganos de Gobierno y las relaciones con los demás Grupos Municipales. La organización y dirección de los servicios administrativos. Recepción y canalización de las demandas, necesidades, proyectos e iniciativas de los vecinos,  impulsando la información desde la Administración de forma ágil y fluida.Archivo administrativo, inventario de bienes y Reglamento Interno del Ayuntamiento, informática, seguros, convocatorias, teléfonos y seguridad.

La delegación en las áreas de Hacienda y Patrimonio, Turismo, Régimen Interior y Participación Ciudadana,  comprende las siguientes facultades en relación con las materias de su delegación:

  • la incoación e instrucción de todo tipo de procedimientos,
  • las contrataciones menores y la aprobación de los correspondientes gastos,
  • el visado de facturas cuando no le corresponda aprobar el gasto,
  • la aprobación de proyectos de obras y servicios cuando le corresponda la aprobación del gasto y la solicitud de subvenciones cuando no comporten gasto para el municipio o su importe se encuentre dentro de los límites establecidos para la contratación menor,
  • la representación del Ayuntamiento en cualquier acto cuando no asista el Sr. Alcalde
  • la formulación de propuestas de resolución a los órganos competentes,
  • la dirección, impulso e inspección de los servicios,
  • el seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados y la ejecución de los mismos dictando para ello, si fuere preciso, los actos que procedan.
  • la aprobación de pagos, la aprobación de liquidaciones tributarias y de cualquier otro derecho que corresponda al Ayuntamiento, la apertura y cancelación de cuentas bancarias, la devolución de ingresos indebidos, bajas de derechos reconocidos y cualquier otra que corresponda a la Concejal Delegada de Hacienda por recogerlo así las Bases de Ejecución del Presupuesto o las ordenanzas y reglamentos municipales.
  • Asimismo, le corresponde la aprobación de todos los pagos.
José Antonio Vara Moreno

Miembro de la Junta de Gobierno Local y segundo Teniente de Alcalde

Concejal-Delegado de: Cultura, Escuela de Música, Relaciones Institucionales, Patrimonio Histórico, Hermanamientos y Archivo Histórico

Ver ámbitos de actuación

A título orientativo, en cuanto a sus respectivos ámbitos de actuación, la presente delegación abarcará:

  • Cultura y Escuela de Música: Desarrollo de la formación cultural de la población mediante la celebración de conferencias, exposiciones, recitales, conciertos, teatros de ensayo, proyecciones cinematográficas y educativas, visitas a lugares de interés artísticos e histórico, etc y, en definitiva, el desarrollo de todos los intereses culturales dentro del ámbito municipal. Biblioteca municipal. Para el desarrollo de actividades culturales tendrá a su cargo la Dirección y Gestión de la Casa Municipal de Cultura. Dentro del desarrollo de actividades de la Casa Municipal de Cultura podrán proyectarse y ejecutarse toda clase de Talleres Socio-Culturales. Se ocupará de las relaciones del Ayuntamiento con toda clase de Asociaciones Culturales radicadas dentro del Municipio.
  • Relaciones Institucionales: La preparación de toda clase de actos oficiales a los que concurran autoridades estatales, autonómicas y municipales a fin de determinar las preeminencias que deben mantenerse en dichos actos oficiales. A tal efecto, se entienden por actos oficiales los que tengan lugar con motivo de conmemoraciones, celebración de festividades o acontecimiento nacionales, autonómicos o locales, y que se organicen por las autoridades competentes; aplicando el vigente Reglamento de Honores y Distinciones Municipal, así como el Real Decreto 1.368/87 de 7 de noviembre, y el Real Decreto 2.99/83 de 4 de agosto.
  • Hermanamientos: El mantenimiento y fomento de las relaciones con las ciudades hermanadas con San Lorenzo de El Escorial, San Quintín en Francia y San Lorenzo de Campogrande en Paraguay, así como la organización, recepción y atención de los visitantes de esas ciudades cuando se trasladen a este Municipio. La organización de actividades que puedan representar a San Lorenzo en las ciudades hermanadas dando así a conocer nuestro municipio en Europa e Iberoamérica.
  • Archivo histórico: El control y clasificación de los documentos que se conservan en el Archivo Municipal de una antigüedad superior a veinticinco o cincuenta años según el tipo de documento, disponiendo, de acuerdo con el encargado del archivo lo pertinente en orden a su uso, consulta y difusión cultural. La clasificación de los documentos comprendidos en el Archivo Histórico lo será de acuerdo con el reglamento vigente en este Ayuntamiento.
  • Patrimonio Histórico: Bienes muebles y inmuebles de ésta naturaleza. Adquisiciones, enajenaciones y donaciones de ambos tipos de bienes, procediendo a su control a través de los respectivos inventarios.

La delegación en las áreas de Cultura, Escuela de Música, Relaciones Institucionales, Patrimonio Histórico, Hermanamientos y Archivo Histórico comprende las siguientes facultades en relación con las materias de su delegación:

  • la incoación e instrucción de todo tipo de procedimientos
  • las contrataciones menores y la aprobación de los correspondientes gastos
  • el visado de facturas cuando no le corresponda aprobar el gasto
  • la aprobación de proyectos de obras y servicios cuando le corresponda la aprobación del gasto y la solicitud de subvenciones cuando no comporten gasto para el municipio o su importe se encuentre dentro de los límites establecidos para la contratación menor,
  • la representación del Ayuntamiento en cualquier acto cuando no asista el Sr. Alcalde,
  • la formulación de propuestas de resolución a los órganos competentes,
  • la dirección, impulso e inspección de los servicios,
  • el seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados y la ejecución de los mismos dictando para ello, si fuere preciso, los actos que procedan.
Gonzalo Cuesta Nieto

Miembro de la Junta de Gobierno Local y tercer Teniente de Alcalde.

Concejal-Delegado de: Urbanismo, Vivienda,Infraestructuras y Servicios, Medio Ambiente Urbano, Urbanizaciones y Comunicación.

Ver ámbitos de actuación

A título orientativo, en cuanto a sus respectivos ámbitos de actuación, la presente delegación abarcará:

  • Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras: Actividad urbanística en general: planeamiento, gestión y disciplina urbanísticas. Infraestructuras viarias y de los servicios, y fomento y promoción de la vivienda.
  • Servicios y Medio Ambiente Urbano: Servicios de alumbrado público, abastecimiento de agua, recogida y tratamiento de basuras, limpieza viaria, limpieza de instalaciones públicas, parques y jardines, saneamiento, mobiliario urbano, etc, proponiendo las mejoras del servicio que considere precisas para su implementación por las empresas concesionarias de los servicios, respecto a las cuales realizará, tan ampliamente como en Derecho se requiera, la fiscalización municipal, adoptando bajo su responsabilidad directa, las medidas mas adecuadas a los intereses municipales.Diseño y desarrollo de acciones tendentes protección y mejora de los espacios públicos urbanos, tanto en lo que se refiere a sus elementos estructurales como funcionales.
  • Urbanizaciones: Relación institucional con las urbanizaciones y sus representantes, canalizando sus demandas y aspiraciones.
  • Comunicación: Organización y dirección de la revista municipal; así como de las relaciones con los medios de comunicación.

La delegación en las áreas de Urbanismo, Vivienda, Infraestructuras y Servicios y Medio Ambiente Urbano, Urbanizaciones y Comunicación, comprende las siguientes facultades en relación con las materias de su delegación:

  • la incoación e instrucción de todo tipo de procedimientos,
  • las contrataciones menores y la aprobación de los correspondientes gastos y pagos,
  • el visado de facturas cuando no le corresponda aprobar el gasto,
  • la aprobación de proyectos de obras y servicios cuando le corresponda la aprobación del gasto y la solicitud de subvenciones cuando no comporten gasto para el municipio o su importe se encuentre dentro de los límites establecidos para la contratación menor,
  • la representación del Ayuntamiento en cualquier acto cuando no asista el Sr. Alcalde,
  • la formulación de propuestas de resolución a los órganos competentes,
  • la dirección, impulso e inspección de los servicios,
  • el seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados y la ejecución de los mismos dictando para ello, si fuere preciso, los actos que procedan. Igualmente comprende la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros sobre: el otorgamiento licencias menores, Información y cédulas urbanísticas y licencias de primera ocupación, éstas últimas en caso de urgencia, así como la impartición de órdenes de ejecución en caso de urgencia, la transmisión de licencias y la iniciación e instrucción de expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística.
Carlota López Esteban

Miembro de la Junta de Gobierno Local y cuarto Teniente de Alcalde.

Concejala Delegada de: Educación y Familia, Formación, Desarrollo Local y Empleo, Industria y Comercio, Escuela Taller y Consumo.

Ver ámbitos de actuación

A título orientativo, en cuanto a sus respectivos ámbitos de actuación, la presente delegación abarcará:

  • Educación: La preparación y estudio de todos los asuntos municipales relacionados con todos los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria, así como Secundaria, conforme a la legislación vigente en materia de Educación. La Prevención de Drogodependencias y la relación y coordinación con instituciones y organizaciones de ámbito supramunicipal en todo lo que se refiera a esta materia. Las gestiones necesarias para desarrollar los convenios firmados con otras administraciones en materia educativa. Los proyectos encaminados a mejorar la calidad educativa del municipio.
  • Familia: Promoción de las políticas públicas locales relacionadas con la promoción y protección de la familia, impulsando el dessarrollo de cuantas actuaciones sean necesarias para ello.
  • Formación, Desarrollo Local y Empleo: La organización y fomento de actividades que puedan crear empleo, así como la organización de cursos, en colaboración con otros organismos públicos o privados, que mejoren la formación de los desempleados y de los profesionales de la localidad. Las relaciones de coordinación y colaboración, a dichos efectos, con el IMADE, IMAF, etc. La dirección de la Oficina de Desarrollo Local. Orientar y dirigir en la solicitud de ayudas y subvenciones para proyectos de iniciativa pública o privada. La promoción de cauces para creación y fomento de empresas, en coordinación con el Instituto Madrileño para el Desarrollo y otras Instituciones dedicadas a este fin. El fomento, coordinación, regulación, difusión, organización y gestión de programas y actividades que sirvan a la potenciación del empleo en nuestro en municipio. Apoyo de cualquier iniciativa que pueda contribuir al desarrollo local del municipio.
  • Industría y Comercio: Estudios sobre el tejido industrial y comercial del municipio y la formulación y ejecución de actividades para su potenciación y mejora. Las Licencias de Aperturas de actividades Industriales y Comerciales, estén o no sujetas a procedimientos ambientales. Los asuntos relacionados con el comercio en general incluida la venta en establecimientos y la ambulante. Asegurar la libre competencia, como medio de asegurar la economía de los precios; el control de pesos y medidas; así como el control de mercados municipales, venta ambulante y aquéllos establecimientos referidos a la alimentación. La inspección sanitaria de todos los productos de alimentación corresponderá a la delegación de Sanidad. La gestión, ordenación, fomento y regulación de las actividades hosteleras, así como la coordinación, información y propaganda para el fomento y atracción de las actividades desarrolladas por la Administración Pública y por los particulares que favorezcan al sector.
  • Escuela Taller: La Gestión de la Escuela Taller Monte Abantos, así como del conjunto de programas favorecedores del empleo que se puedan crear en el futuro.
  • Consumo: El desarrollo de las facultades municipales referidas a consumidores y usuarios; registro de organizaciones de consumidores; comercio de minoristas de alimentación; y calidad higiénico sanitaria de alimentos y bebidas, y en general la inspección sanitaria de artículos destinados al consumo. Asimismo se ocupará de la organización y vigilancia del Mercadillo Municipal.

La delegación en las áreas de Educación y Familia, Formación, Desarrollo Local y Empleo, Industria y Comercio, Escuela Taller y Consumo comprende las siguientes facultades en relación con las materias de su delegación:

  • la incoación e instrucción de todo tipo de procedimientos,
  • las contrataciones menores y la aprobación de los correspondientes gastos,
  • el visado de facturas cuando no le corresponda aprobar el gasto,
  • la aprobación de proyectos de obras y servicios cuando le corresponda la aprobación del gasto y la solicitud de subvenciones cuando no comporten gasto para el municipio o su importe se encuentre dentro de los límites establecidos para la contratación menor,
  • la representación del Ayuntamiento en cualquier acto cuando no asista el Sr. Alcalde,
  • la formulación de propuestas de resolución a los órganos competentes,
  • la dirección, impulso e inspección de los servicios,
  • el seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados y la ejecución de los mismos dictando para ello, si fuere preciso, los actos que procedan. Igualmente comprende la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros sobre: concesión de licencias de apertura no sometidas a Evaluación Ambiental de Actividades ni a la Ley de Especáculos y Establecimientos Públicos, ordenes de ejecución por razones de urgencia respecto del desarrollo de actividades y cambios de titularidad de las licencias de actividad.
Joaquín Cobo Serrano

Miembro de la Junta de Gobierno Local y quinto Teniente de Alcalde.

Concejal-Delegado de: Personal, Deportes, Tráfico y Transportes.

Ver ámbitos de actuación

A título orientativo, en cuanto a sus respectivos ámbitos de actuación, la presente delegación abarcará:

  • Personal: La preparación, estudio e informe sobre los asuntos municipales relacionados con la ordenación de la función pública; la política de personal; valoración de los puestos de trabajo; número de funcionarios contratados y personal eventual, dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto; oferta anual de empleo público; las instrucciones a que deberán atenerse los representantes del Ayuntamiento cuando proceda negociación con la representación sindical de los funcionarios públicos, de sus condiciones de trabajo; la programación a corto y largo plazo de las necesidades de personal; expedientes disciplinarios; régimen de vacaciones; elaborar, desarrollar y coordinar los planes generales tendentes a mejorar el rendimiento den los servicios de formación del personal, régimen disciplinario (excluida la Policía Local), registro de personal, retribuciones, selección de personal, situaciones de los funcionarios; elaborar los proyectos normativos en materia de personal.
  • Deportes: La dirección del polideportivo municipal de El Zaburdón y cualquier otra instalación de carácter municipal. Las relaciones con cualquier institución pública o privada para la programación, organización y ejecución de acrtividades deportivas; la práctica del deporte ciudadano como actividad espontánea, desinteresada y lúdica o con fines lucrativos o sanitarios; la actividad deportiva organizada a través de estructuras asociativas; regulación de espectáculos deportivos, y en definitiva, todo lo que comprenda el ámbito del deporte dentro del Municipio, y en su relación con otros municipios limítrofes y Organos dependientes de la Comunidad de Madrid.
  • Tráfico: La ordenación, dirección y planificación del tráfico rodado. La ordenación del Aparcamiento en Superficie (ORA), Estación de Autobuses y otros elementos o actuaciones relacionadas con el tráfico.
  • Transportes: Todo lo relacionado, en el ámbito territorial del Municipio, con la Ordenación del Transporte; Arrendamiento de Vehículos sin conductor; Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros, la ordenación y desarrollo del Servicio de Taxis de la localidad, todo ello de conformidad con la legislación vigente.

La delegación en las áreas de Personal, Deportes, Tráfico y Transportes comprende las siguientes facultades en relación con las materias de su delegación:

  • la incoación e instrucción de todo tipo de procedimientos,
  • las contrataciones menores y la aprobación de los correspondientes gastos y pagos,
  • el visado de facturas cuando no le corresponda aprobar el gasto,
  • la aprobación de proyectos de obras y servicios cuando le corresponda la aprobación del gasto y la solicitud de subvenciones cuando no comporten gasto para el municipio o su importe se encuentre dentro de los límites establecidos para la contratación menor,
  • la representación del Ayuntamiento en cualquier acto cuando no asista el Sr. Alcalde,
  • la formulación de propuestas de resolución a los órganos competentes,
  • la dirección, impulso e inspección de los servicios,
  • el seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados y la ejecución de los mismos dictando para ello, si fuere preciso, los actos que procedan. Igualmente comprende la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros sobre: licencias, vacaciones y permisos del personal, así como contratación urgente de personal o nombramientos interinos urgentes de funcionarios, servicios extraordinarios (horas extras y gratificaciones), reconocimientos de trabajos de superior categoria por sustituciones, vacaciones, licencias y bajas por enfermedad. Planes de formación y actividades formativas. Bases de convocatorias del personal laboral temporal y funcionarios interinos.
  • Resolver los procedimientos sancionadores en materia de tráfico.
Competencias de la Junta de Gobierno Local
El señor alcalde, mediante resolución de fecha 13 de junio de 2011 (B.O.C.M. nº 182, de 3 de agosto de 2011), ha acordado delegar en la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de las delegadas en los tenientes de alcalde, miembros de la Junta de Gobierno Local, y concejales-delegados, que prevale cerán sobre estas, las siguientes facultades:

  1. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
  2. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  3. Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno; aprobar las bases de las pruebas para la selección del per sonal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y distribuir las retribuciones complementarias que no sean lijas y periódicas.
  4. Acordar el nombramiento y sanciones del personal, excepto la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral.
  5. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.
  6. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
  7. Sancionar las faltas por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
  8. Las competencias que como órgano de contratación le corresponden respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe no supere el 1.0 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter pluríanual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
  9. La adjudicación de concesiones sobre los bienes y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
  10. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto, sin perjuicio de las atribuidas a la Concejalía-Delegada de Hacienda.
  11. El otorgamiento de las licencias, salvo que las Leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
  12. Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
  13. Las demás que expresamente le atribuyan las Leyes y aquellas que ía legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 16 de junio de 2011, acordó delegar en la
Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 182, de 3 de agosto de 2011):

  1. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
  2. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento,
  3. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro decada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto (salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior), todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  4. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
  5. Las competencias que le pertenecen como órgano de contratación y la adjudica ción de las concesiones que le corresponden por no estar atribuidas al alcalde, y que no re quieran para su adopción el voto favorable de mayoría cualificada.
  6. La adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, así como la enajenación del patrimonio cuando le corresponden por no estar atribuidas al al calde, y que no requieran para su adopción el voto favorable de mayoría cualificada.
  7. Las demás que expresamente le confieran las Leyes, si no precisan para su apro bación el voto favorable de mayoría cualificada.


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